DECLARACIÓN CONJUNTA DE PNGO, PNIN Y PHROC

DECLARACIÓN CONJUNTA DE PNGO, PNIN Y PHROC:

RACISMO Y DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONALIZADA EN EL DESARROLLO DE LA VACUNA COVID-19

Artículo original: http://www.addameer.org/news/pngo-pnin-phroc-joint-statement-racism-and-institutionalised-discrimination-roll-out-covid-19

21-01-2021

La Red de ONG palestinas (PNGO) y el Consejo de Organizaciones de Derechos Humanos de Palestina (PHROC) y el Instituto Nacional Palestino de ONG (PNIN) están preocupados porque desde que comenzó el despliegue de una vacuna contra COVID-19 en diciembre de 2020, las autoridades de ocupación israelíes ha implementado su política de vacunas de una manera discriminatoria, ilegal y racista, ignorando por completo sus obligaciones con la atención médica palestina. En todo el Territorio Palestino Ocupado (Territorio Palestino Ocupado), aparte de Jerusalén Este, las autoridades de ocupación israelíes han reservado el acceso a la vacuna a la población de colonos judíos israelíes trasladados ilegalmente a asentamientos ilegales, y le han negado la vacuna a la población palestina. Según los datos recopilados por la Universidad de Oxford, alrededor de 1,99 millones de israelíes, ciudadanos palestinos de Israel y palestinos de Jerusalén Este ocupada habían sido vacunados al 13 de enero de 2021. Según el Departamento de Asuntos de Negociación del Estado de Palestina, al 9 de enero de 2021, había más de 165.000 casos activos en el Estado ocupado de Palestina, incluida Jerusalén Este. [1] El 13 de enero, 1814 palestinos en los Territorios Palestinos Ocupados perdieron la vida a causa del COVID-19.

En marzo de 2020, los presidentes de los diez órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU) emitieron una declaración conjunta en la que pedían a los Estados partes “adoptar medidas para proteger los derechos a la vida y la salud y garantizar el acceso a la atención médica a todos los que lo necesiten sin discriminación”. [2] En representación de los Presidentes, Hilary Gbedemah, Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, advirtió contra los Estados que explotan la pandemia del COVID-19 para violar los derechos humanos y afirmó que “los Estados deben tomar medidas para garantizar que prevalezca un sentido de solidaridad, incluso mediante la protección contra el racismo y la xenofobia o el crecimiento del nacionalismo desenfrenado”.

Como afirmó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en agosto de 2020, los Estados tienen la obligación por el derecho internacional de “asegurar, tanto en sus propias acciones como a través de la cooperación internacional, que el desarrollo de vacunas, así como el acceso a una eventual vacuna contra el COVID-19 se produzca de forma no discriminatoria, teniendo en cuenta la situación y necesidades de los grupos marginados y discriminados” [3].

Obligaciones de Israel de distribuir vacunas a toda la población palestina bajo su control

Israel, como Potencia ocupante del territorio palestino, es decir, Cisjordania, incluidas Jerusalén Este y la Franja de Gaza, tiene claras obligaciones de garantizar la protección y el respeto del derecho a la salud de la población protegida. En particular, el artículo 55 (1) del Cuarto Convenio de Ginebra establece el deber de Israel, como Potencia ocupante, de garantizar el suministro de suministros médicos a la población civil en los Territorios Palestinos Ocupados en la mayor medida de los medios disponibles.

Además, el artículo 14 (1) del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, que refleja el derecho internacional humanitario consuetudinario, establece que la Potencia ocupante tiene el deber de garantizar que se sigan satisfaciendo las necesidades médicas de la población civil, mientras que el artículo 69 (1) exige que la Potencia ocupante asegure, sin distinción adversa, el suministro de suministros esenciales para la supervivencia de la población civil.

Estas disposiciones críticas deben leerse conjuntamente con el artículo 56 del Cuarto Convenio de Ginebra, que establece que: “En la mayor medida de los medios de que disponga, la Potencia ocupante tiene el deber de garantizar y mantener, con la cooperación de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y servicios médicos y hospitalarios, la salud pública y la higiene en el territorio ocupado, con especial referencia a la adopción y aplicación de las medidas profilácticas y preventivas necesarias para combatir la propagación de enfermedades contagiosas y epidemias ”.

Desde el brote de COVID-19, Israel ha rechazado estas responsabilidades, al no proteger a los trabajadores palestinos en Israel, a los prisioneros palestinos y a los detenidos en los centros de detención israelíes, al negar a los palestinos en la Franja de Gaza el acceso a la atención médica y al descuidar sistemáticamente la atención médica en Jerusalén Este ocupado. Si bien algunos comentarios han tratado de sugerir que las obligaciones de Israel como potencia ocupante están de alguna manera diluidas o excusadas por los términos de los Acuerdos de Oslo, reiteramos que el Artículo 8 del Cuarto Convenio de Ginebra afirma que ‘las personas protegidas no pueden en ninguna circunstancia renunciar en parte o en su totalidad los derechos que les garantiza el presente Convenio”, y el artículo 47 del Convenio antes mencionado afirma además que:

Las personas protegidas que se encuentren en territorio ocupado no serán privadas, en ningún caso ni en forma alguna, de los beneficios del presente Convenio por ningún cambio introducido, como resultado de la ocupación de un territorio, en las instituciones o el gobierno de dicho territorio, ni por acuerdo alguno celebrado entre las autoridades de los territorios ocupados y la Potencia ocupante, ni por anexión alguna por esta última de la totalidad o parte del territorio ocupado”.

El sistema de salud palestino en los Territorios Palestinos Ocupados ha sufrido décadas de negligencia deliberada, des-desarrollo y fragmentación, lo que obstaculiza una respuesta COVID-19 eficaz. Las prácticas israelíes de larga data de cierre de ciudades, pueblos y ciudades palestinas, y las continuas restricciones de movimiento y acceso son un elemento básico de la prolongada ocupación militar de Israel, que socava el derecho de los palestinos a acceder a la atención médica disponible y a desarrollar su propio sistema de atención médica. En su informe de 2018 sobre el derecho a la salud en Palestina, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió que el sistema de salud en los Territorios Palestinos Ocupados está fragmentado y frágil y destacó la precariedad de la situación en la Franja de Gaza, señalando que el “bloqueo en curso y los sucesivos conflictos han tenido un impacto devastador sobre los factores subyacentes que contribuyen a la salud y el bienestar”. Según el derecho internacional de derechos humanos, los palestinos de ambos lados de la Línea Verde tienen derecho al respeto, la protección y la realización de su derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, consagrado en el artículo 12 (1) del Pacto Internacional de Derechos Humanos. Derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) ha subrayado que: “En todas las circunstancias, en tiempos de paz y durante los conflictos, los Estados tienen la obligación de mantener un sistema de atención de la salud en funcionamiento. Deben mantener la atención primaria de salud esencial… así como proporcionar los medicamentos esenciales, respetando los principios de no discriminación y acceso equitativo. Los Estados también deben diseñar e implementar estrategias de salud pública” [4].

El CESCR ha afirmado además que, en consonancia con sus obligaciones fundamentales de cumplir los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados deben “tomar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades epidémicas y endémicas” [5]. En sus observaciones finales sobre Israel de noviembre de 2019 , El CESCR expresó su profunda preocupación: “por el grave impacto de las políticas adoptadas por el Estado parte en relación con el territorio palestino ocupado, especialmente, la política de cierre y el régimen de permisos conexo en relación con la Franja de Gaza y la política de ocupación y asentamientos en Cisjordania , incluida Jerusalén Este, sobre el disfrute de derechos acordados, por las personas que viven allí, incluidos los derechos al trabajo, la alimentación, el agua y el saneamiento, la salud y la educación, ya sus derechos culturales ”[6].

El lanzamiento de vacunas expone los actos inhumanos de apartheid de Israel

Que la fragmentación de la población palestina en grupos administrativos segregados, separados unos de otros, para mantener la expansión colonial de los colonos de Israel que constituye el apartheid, se ha evidenciado vívidamente a través del método racista y estructuralmente violento por el cual Israel ha restringido el acceso a la vacuna a grupos palestinos específicos, da parte de la población Palestina en Jerusalén Este ocupada.

En diciembre de 2019, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) recordó su Recomendación general núm. 19 (1995) sobre la prevención, prohibición y erradicación de todas las políticas y prácticas de segregación racial y apartheid, e instó a Israel a “erradicar todas las formas de segregación entre comunidades judías y no judías y cualquier política o práctica que afecte grave y desproporcionadamente a la población palestina en el propio Israel y en el territorio palestino ocupado ”[7].

Si bien el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha instado a “las autoridades de los países afectados por el COVID-19 a tomar todas las medidas necesarias para abordar los incidentes de xenofobia o estigmatización”, la base misma de la prolongada ocupación militar de Israel sigue siendo el racismo estructural y la negación de los derechos inalienables de los palestinos y palestinas. Amnistía Internacional ha observado que “el programa de vacunación COVID-19 de Israel destaca la discriminación institucionalizada que define la política del gobierno israelí hacia los palestinos y palestinas. Mientras Israel celebra una campaña de vacunación sin precedentes, millones de palestinos y palestinas que viven bajo el control israelí en Cisjordania y la Franja de Gaza no recibirán ninguna vacuna o tendrán que esperar mucho más; difícilmente podría haber una mejor ilustración de cómo se valoran las vidas israelíes por encima de las Palestinas ”.

Obligaciones de derechos humanos de los Estados COVID-19

En su Declaración de agosto de 2020 sobre la pandemia del coronavirus (COVID-19) y sus implicaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el CERD observó que los grupos que son objeto de discriminación racial se ven “desproporcionadamente afectados por el impacto negativo general de la pandemia de COVID-19 en los servicios de salud en general, dejando desatendidos los problemas de salud que no están directamente relacionados con la enfermedad de COVID-19. Por lo tanto, la pandemia expone y profundiza aún más las desigualdades estructurales que afectan a los grupos vulnerables protegidos por la convención, basadas en estructuras y prácticas arraigadas de discriminación y exclusión” [8].

El CERD enfatizó que los Estados “deben proteger y mitigar el impacto de la pandemia en individuos y grupos sujetos a discriminación estructural y desventaja” [9] y enfatizó que “los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud, incluyendo pruebas, medicamentos y procedimientos médicos, y eliminar las prácticas discriminatorias contra grupos y minorías protegidos por la Convención” [10].

Significativamente, el CERD enfatizó las obligaciones de los Estados parte de la Convención de “asegurar, tanto en sus propias acciones como a través de la cooperación internacional, que el desarrollo de vacunas así como el acceso a una eventual vacuna contra COVID-19 ocurra de manera no discriminatoria, teniendo en cuenta la situación y las necesidades de los grupos marginados y discriminados” [11].

En su despliegue continuo de vacunas COVID-19, Israel está violando directamente sus obligaciones de derecho humanitario y de derechos humanos al negar vacunas que salvan vidas a los palestinos como parte de su política de mantener su régimen de apartheid de dominación institucionalizada. Esta política ha revelado de manera directa y clara cómo opera el sistema de apartheid. En lugar de basarse en las típicamente falsas afirmaciones de seguridad o autodefensa para tratar de explicar o justificar el trato racista y el despojo de la población palestina a través de la violencia colonial, Israel está indicando al mundo que su rechazo del derecho internacional se basa en la premisa racial, más bien que motivos de seguridad. El Consejo de Organizaciones de Derechos Humanos de Palestina, la Red de ONG palestinas y el Instituto Nacional Palestino de ONG piden a:

1. Israel que cumpla de inmediato con sus obligaciones en materia de DIH y DIH con la población ocupada protegida en la Franja de Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Este, y garantice el suministro no discriminatorio de vacunas a todas las personas en el territorio bajo su control;

2. Israel garantizar la provisión de vacunas COVID-19 que salvan vidas las personas presas y detenidas palestinas encarceladas en prisiones y centros de detención israelíes;

3. Que los terceros Estados respeten y garanticen el respeto de los Convenios de Ginebra, incluso asegurándose de que Israel, la potencia ocupante, suministre a la autoridad Palestina las vacunas COVID-19 que salvan vidas para que las distribuya para proteger a la población palestina ocupada;

4. Pfizer, como empresa farmacéutica internacional líder, que cumpla con sus responsabilidades en virtud de los PRNU y actúe con la debida diligencia para garantizar que su suministro de vacunas no se utilice al servicio de la actividad de asentamientos ilegales o para afianzar las políticas y prácticas del apartheid, y pedir garantías de que su vacuna no está destinada a ser utilizada de manera discriminatoria, racista y xenófoba;

5. Que la comunidad internacional exija que Israel rinda cuentas por la denegación de atención médica que equivale a causar deliberadamente grandes sufrimientos y daños a la salud de la población palestina, cuando esto equivale a graves violaciones del Cuarto Convenio de Ginebra; y

6. Que la Autoridad Palestina mejore su papel activo para garantizar la protección de la población palestina protegida durante una pandemia mundial, incluso recordando continuamente a Israel sus obligaciones legales, como potencia ocupante, e instando a la comunidad internacional a que adopte medidas efectivas para poner fin a la discriminación de Israel políticas y prácticas.

Organizaciones adheridas:

Red de Organizaciones No Gubernamentales Palestinas (PNGO), que incluye:

  1. Sociedad de Desarrollo de Agricultura y Medio Ambiente

  2. Asociación Aisha para la Protección de la Mujer y el Niño

  3. Asociación Al Foukhary para el Desarrollo y la Cultura

  4. Asociación Al Sattar Garbee para el desarrollo rural y agrícola

  5. Sociedad Alahleya para el Desarrollo de la Palma y los Dátiles

  6. Asociación Alanqaa para el Desarrollo Comunitario

  7. Sociedad Al-Ataa para el Desarrollo

  8. Sociedad benéfica Al-Atta

  9. Centro Al-Awda para la infancia y la juventud

  10. Sociedad Almanal para el Desarrollo de la Mujer Rural

  11. Sociedad Cultural y Artística de Alrowwad

  12. Asociación de Alsahel para el Desarrollo

  13. Asociación Altaghreed para la Cultura y el Desarrollo

  14. Sociedad Foro Al-Tawasol

  15. Asociación Al-Wefaq para la Ayuda y el Desarrollo

  16. Instituto de Investigaciones Aplicadas de Jerusalén (ARIJ)

  17. Centro Árabe para el Desarrollo Agrícola (ACAD)

  18. Sociedad de la Unión de Mujeres Árabes

  19. Asala para crédito y desarrollo

  20. Sociedad Atfaluna para Niños Sordos

  21. Asociación de cebo AL Mostuqbal

  22. Baitona para el desarrollo comunitario

  23. Asociación de Bálsamo para la Rehabilitación Comunitaria

  24. Asociación Benevolente Beesan

  25. Bisan Center-Research and Development Studies en Palestina

  26. Sociedad Central de Bancos de Sangre

  27. Centro de medios de la comunidad

  28. Red de órganos representativos de la discapacidad

  29. Centro Dr. Haider Abdel Shafi

  30. Centro de recursos para la primera infancia (ECRC)

  31. Sociedad de Rehabilitación El Amal – Rafah

  32. Sociedad Benéfica El Wafaa

  33. Sociedad de ElWedad para la rehabilitación comunitaria

  34. Asociación Fajr para la Ayuda y el Desarrollo

  35. Programa de salud mental de la comunidad de Gaza

  36. Grupo de Cultura y Desarrollo de Gaza

  37. Asociación Hanan para la Cultura y el Desarrollo Social

  38. Comité de Trabajo de Salud

  39. Centro de medios de comunicación de derechos humanos y democracia “Shams”

  40. Centro de derechos humanos y rehabilitación (TRC)

  41. Sociedad de Rehabilitación de Jabalia

  42. Centro Cultural Khalil Sakakini

  43. Asociación del Centro de Permacultura de Khuza’a

  44. Unión de Investigación de la Tierra

  45. Asociación Local de Servicios Sociales

  46. Centro de desarrollo de Ma’an

  47. Consejo de Iglesias de Oriente Medio

  48. Sociedad de la escuela de madres

  49. Sociedad Nacional de Rehabilitación

  50. Asociación Palestina de Fútbol para Amputados

  51. Asociación Palestina de Desarrollo Agrícola

  52. Asociación Palestina Al-Nakheel para el progreso y el desarrollo

  53. Asociación Palestina para el Desarrollo y la Construcción (PADR)

  54. Centro Palestino para el Desarrollo y la Libertad de los Medios

  55. Sociedad de Caridad Palestina

  56. Centro de asesoramiento palestino

  57. Asociación Palestina de Planificación y Protección Familiar

  58. Asociación de agricultores palestinos

  59. Grupo Palestino de Hidrología

  60. Sociedad Palestina de Socorro Médico

  61. Asociación Palestina de Derechos y Justicia

  62. Unión de la Juventud Palestina

  63. Centro de asesoramiento psicosocial para mujeres

  64. Sociedad de ayuda pública

  65. Centro de Estudios de Derechos Humanos de Ramallah

  66. Sociedad de la Media Luna Roja para la Franja de Gaza

  67. Sareyyet Ramallah

  68. Foro de desarrollo social

  69. Centro de la Sociedad de Educación Remediadora

  70. Sociedad Estrellas de la Esperanza (SHS)

  71. Instituto Tamer para la Educación Comunitaria

  72. Centro de creatividad docente

  73. Sociedad de Amigos de Pacientes con Talasemia Palestina

  74. La asamblea benévola de la operación

  75. La Comisión Civil para la Independencia del Poder Judicial y el Estado de Derecho

  76. Asociación Cultura y Libre Pensamiento

  77. Centro para la Democracia y los Derechos de los Trabajadores / Gaza

  78. La Asociación Eastearn para la Agricultura

  79. El Centro Nacional de Rehabilitación Comunitaria (NCCR)

  80. La Sociedad Nacional para la Democracia y el Derecho

  81. El Centro Palestino de Agricultura Orgánica

  82. El Grupo Palestino de Hidrología / Gaza

  83. El Instituto Palestino de Comunicación y Desarrollo

  84. La Sociedad Palestina de Mujeres Trabajadoras para el Desarrollo

  85. La Sociedad de Mujeres Graduadas en la Franja de Gaza

  86. Unión de Comités de Trabajo Agrario

  87. Unión de Comités de Atención Médica

  88. Unión de Comités de Ayuda Médica Palestina_ Gaza

  89. Comités de Mujeres de la Unión Palestina

  90. Centro de Wassel para el desarrollo de la juventud

  91. Centro de Estudios de la Mujer

  92. Asociación Zakher para el desarrollo de la capacidad de las mujeres palestinas

Consejo Palestino de Organizaciones de Derechos Humanos (PHROC), compuesto por:

  1. Addameer Prisoner Support and Human Rights Association
  2. Centro Al Mezan de Derechos Humanos

  3. Asociación Aldameer de Derechos Humanos

  4. Al-Haq: la ley al servicio del hombre

  5. Defence for Children International (DCI) – Palestina
  6. Prisayat – Centro de Defensa de las Libertades y los Derechos Civiles

  7. Centro de Derechos Humanos y Ayuda Legal de Jerusalén (JLAC)

  8. Instituto Muwatin para la Democracia y los Derechos Humanos – Observador

  9. Centro Palestino de Derechos Humanos (PCHR)

  10. Centro de Estudios de Derechos Humanos de Ramallah (RCHRS)

  11. Comisión Independiente de Derechos Humanos (Defensoría del Pueblo) – Observador

El Instituto Nacional Palestino para ONG (PNIN), incluidas (62 ONG)

[1] OLP, “Las vacunas COVID-19 y las obligaciones de Israel como potencia ocupante”, 11 de enero de 2021, disponible en: https://www.nad.ps/en/media-room/media-briefs/covid-19-vaccines-and-israels-obligations-occupying-power .

[2] Los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU piden un enfoque de derechos humanos en la lucha contra el COVID-19, 24 de marzo de 2020, https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25742&LangID=E

[3] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, “Declaración 3 (2020): Prevención de la Discriminación Racial, Incluidos los Procedimientos de Alerta Temprana y Acción Urgente. Declaración sobre la pandemia del coronavirus (COVID-19) y sus implicaciones en el marco de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, 7 de agosto de 2020, párr. 5.

[4] CICR, “Ficha informativa: Respetar y proteger la atención de la salud en los conflictos armados y en situaciones no cubiertas por el derecho internacional humanitario”, pág. 3.

[5] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR), Observación general No. 14: El derecho al más alto nivel posible de salud (Art. 12 del Pacto), 11 de agosto de 2000, E / C.12 / 2000/4. paraca. 44.

[6] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Israel, 12 de noviembre de 2019, E / C.12 / ISR / CO / 4. párr.10.

[7] Observaciones finales del CERD sobre los informes decimoséptimo a decimonoveno combinados de Israel, 12 de diciembre de 2019, CERD / C / ISR / CO / 17-19, párr.23.

[8] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, “Declaración 3 (2020): Prevención de la Discriminación Racial, Incluidos los Procedimientos de Alerta Temprana y Acción Urgente. Declaración sobre la pandemia del coronavirus (COVID-19) y sus implicaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ”, 7 de agosto de 2020.

[9] Ibíd. Párr. 4.

[10] Ibíd. paraca. 4.a.

[11] Ibíd. Párr. 5.